Estatutos y legislación aplicable

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1.- Denominación
La "AGRUPACIÓN ASTRONÓMICA DE LA SAFOR" fundada en febrero de 1994, con acta de constitución el 16 de Mayo de 1995 y registrada con el número 7.434 en el Registro Provincial de Valencia se constituyó como una entidad sin ánimo de lucro, amparándose en el artículo 22 CE. Se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes que le sean aplicables según los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Finalidad.
Los objetivos generales de la Agrupación serán los siguientes:
A.- Proporcionar a los socios los medios y actividades necesarias para conocimiento y disfrute de la ciencia astronómica en sus vertientes teórica, técnica y práctico-observacional.
B.- Dar a conocer y desarrollar en nuestro ámbito socio-cultural (La Safor) el interés por las cuestiones relacionadas con la Astronomía.
C.-Ampliar los horizontes de la Agrupación manteniendo relaciones con otras asociaciones astronómicas tanto nacionales como internacionales.

Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estas finalidades se realizaran las siguientes actividades:
A.- Reuniones periódicas en la sede social para todos los socios de la Agrupación.
B.- Observaciones astronómicas en un lugar próximo, que reúna las condiciones de observación adecuadas.
C.- Divulgación de la Astronomía al público en general mediante conferencias, observaciones populares, talleres y cuantas actividades determine la junta directiva.
D.- Intercambio de información con otras agrupaciones con la misma finalidad.

Artículo 4.- Domicilio y ámbito
La Agrupación Astronómica de la Safor establece su domicilio social en Gandia, Calle dels Pellers nº 12 bajo, 46702, siendo su ámbito de actuación en la comarca de la Safor. La correspondencia se dirigirá al Apartado de Correos 300 de Gandia o al correo electrónico cosmos@astrosafor.net. La dirección de la página de Internet es: www.astrosafor.net.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5.- Los órganos de gobierno y representación de la Agrupación Astronómica de la Safor son respectivamente la Asamblea General y la Junta Directiva. La unidad básica para el desarrollo de las actividades de la Agrupación son las Secciones de Trabajo.

CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Agrupación Astronómica de la Safor y estará integrada por todos los socios de derecho pertenecientes a la misma.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año en el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 20 días, pudiendo a si mismo, hacer constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otras puede mediar un tiempo inferior a los 30 minutos. Por razones de urgencia se podrán reducir los términos mencionados.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella, presentes o representantes, al menos un tercio de los asociados con derecho al voto.
En segunda convocatoria, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes o representantes, excepto en el supuesto de modificación de los estatutos, la disolución de la Agrupación, disposición o alienación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta directiva, en los que será necesaria la mayoría de los 2/3 de los votos de las personas presentes o representantes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o del que lo sustituya.

Artículo 10.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
A.- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como los presidentes de honor.
B.- Aprobar si procede la gestión de la Junta Directiva
C.- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
D.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta directiva en orden a las actividades anuales de la Agrupación.
E.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
F.- Cese de socios a propuesta de la Junta Directiva
G.- Realizar la solicitud de declaración de utilidad pública.
F.- Aprobar el Reglamento de régimen interno.
G.- Remuneración, si procede, de los miembros de la Junta Directiva.
H.- Disposición y venta de bienes.
I.- Debatir y aprobar cuestiones importantes que afecten a la vida de la Agrupación, planteadas por cualquier socio.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los estatutos y la disolución de la Agrupación.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un responsable de material, vocales y directores de sección, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén sometidos a motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán los mismos que los de la Asamblea General.
Artículo 13.-Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por medio de la presentación de candidaturas, por el procedimiento de listas cerradas, con la debida difusión, con al menos 9 días de antelación a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva podrá ser suplido provisionalmente por otro componente de esta, previa designación de la mayoría de los miembros, excepto en el caso del Presidente que será suplido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesaran por:
A.- Finalización del periodo de mandato.
B.- Por renuncia expresa.
C.- Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de al menos 3 días a la celebración, las veces que lo determine su Presidente a petición de al menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad de sus miembros. Para que los acuerdos sean válidos serán tomados por la mayoría de los votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades.
A.- Dirigir las actividades generales y llevar la gestión económica y administrativa de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
B.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
C.- Elaborar y someter a aprobación de la asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
D.-Elaborar el reglamento de Régimen interior.
E.- Nombrar delegados o representantes para una determinada actividad de la Agrupación.
F.- Revisar y admitir o rechazar a los nuevos socios.
G.- Determinar la ubicación de la sede social de la Agrupación.
H.- Resolver los conflictos y aplicar las sanciones en materia disciplinaria.
I.- Establecer relaciones de colaboración con otras instituciones y en especial con otras asociaciones de Astronomía.
J.- Supervisar y coordinar la actividad general de la Agrupación.
K.- Crear las secciones de trabajo que considere oportuno.
L.- Ordenar la adquisición de bienes muebles e inmuebles que la Agrupación necesite para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 16.- El presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones.
A.- Representar legalmente a la Agrupación.
B.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las disposiciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva y cualquier tipo de ley vigente que pueda afectar a la Agrupación.
C.- Dirigir y coordinar todas las actividades de la Agrupación, sin perjuicio de las competencias del resto de los órganos unipersonales y colegiados.
D.- Convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
E.- Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos de la Agrupación, y ordenar los pagos, disponiendo para ello mancomunadamente con el tesorero, de la cuenta o cuentas autorizadas en las entidades de crédito.
F.- Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Agrupación.
G.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva en el ámbito de sus competencias.
H.- Promover e impulsar las relaciones de la Agrupación con otras instituciones y en especial con los organismos públicos.
I.- Delegar parte de sus funciones en otros miembros de la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo requieran.
J.- Velar por el estricto cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva
K.- Designar durante el período bianual de mandato nuevos miembros de la Junta Directiva, cuando los anteriores dejen vacante su puesto por baja voluntaria, o revocación del cargo.
L.- Adoptar cualquier medida urgente necesaria para la buena marcha de la Agrupación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.


Artículo 17.- El vicepresidente.
El vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
A.- Sustituir al Presidente en todas sus competencias en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
B.- Dirigir y canalizar la convivencia general de la Agrupación, así como solucionar en primera instancia los problemas disciplinarios que se planteen.
C.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 18.- El Secretario
El secretario tendrá las siguientes funciones
A.- Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, levantando acta de las sesiones y dar fe de sus acuerdos con el VºBº del Presidente.
B.- Cumplimentar, mantener al día y custodiar los siguientes libros y archivos de la Agrupación:
1.- Libro de registro de socios
2.- Archivo de programaciones anuales de actividades
3.- Archivo de memorias anuales
4.- Libro de actas de la Asamblea
5.- Libro de actas de la Junta Directiva
C.- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes, con el Vª Bª del Presidente.
D.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 19.- El tesorero
El tesorero tendrá las siguientes funciones
A.- Recaudar las cuotas de los socios
B.- Formular el proyecto de presupuesto económico anual
C.- Tramitar los gastos autorizados por el Presidente, y ejecutar los pagos necesarios.
D.- Disponer junto con un miembro de la Junta directiva de una cuenta autorizada en una entidad de crédito.
E.- Rendir cuentas de la gestión económica a la Junta Directiva
F.- Elaborar los balances económicos anuales
G.- Cumplimentar, mantener al día y custodiar los libros y archivos de su competencia, que serán los siguientes:
1.- Libro de cuotas de los socios
2.- Libro de balance de Ingresos y Gastos
3.- Archivo documental de Ingresos y Gastos
H.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 20.- Responsable de material.
El responsable de material tiene las siguientes funciones.
A.- Organizar adecuadamente todo el material, mobiliario, bibliografía y publicaciones existentes en la Agrupación, de modo que se posibilite su correcta utilización por los socios, así como velar por su adecuada conservación.
B.- Cumplimentar, mantener al día y custodiar los libros y demás archivos de su competencia, que serán los siguientes:
1.- Archivo de fichas de bibliografía y publicaciones
2.- Registro de préstamos de material, mobiliario, bibliografía y publicaciones
3.- Libro de inventario de material y mobiliario
C.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 21.- Los vocales.
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 22.- Directores de secciones.
Los directores de secciones tienen las siguientes funciones.
A.- Dirigir y coordinar las actividades de la Sección de Trabajo a su cargo.
B.- Coordinar la elaboración del programa anual de actividades de la Sección, del proyecto del presupuesto anual, y de la memoria anual de actividades realizadas por la misma, así como presentar todo el material a la Junta Directiva en su debido momento
C.- Dar cuenta a la Junta Directiva del desarrollo de las actividades de su Sección
D.- Convocar y presidir las reuniones de su Sección
E.- Nombrar un Subdirector y un Secretario de la Sección si fuera necesario
F.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, dentro de su ámbito de competencias.

CAPITULO V. LOS ASOCIADOS.

Artículo 23.- Requisitos para asociarse.
A esta Agrupación podrá pertenecer toda persona que lo desee y manifieste interés por la Astronomía, sin límite de edad.

Artículo 24.- Clases de socios.
A.- Socio de Número: todos aquellos que hayan solicitado la inscripción en la Agrupación a la Junta Directiva en la forma que ésta dictamine, hayan satisfecho al Tesorero en el acto de la inscripción la correspondiente cuota de ingreso o estén al corriente en el pago de las cuotas anuales.
B.- Socio Benefactor: todos aquellos socios que estén al corriente de pago de una cuota anual superior a 2 veces la cuota de socio de número.
C.- Socio Temporal: Socios admitidos por la Junta directiva por un periodo no superior a un año debido a circunstancias especiales (adquisición de material astronómico, inscripción en cursos de astronomía, etc…)
D.- Socio Juvenil: Socios menores de edad. La cuota será la mitad que un socio de número.
E.- Presidente de Honor: Título honorífico que la Asamblea General puede otorgar a un ex - presidente de la Agrupación. No es incompatible con cualquier otro cargo de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Derechos de los socios de número y benefactores.
A.- Participar en todas las actividades organizadas por la Agrupación.
B.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda tener.
C.- Participar en las asambleas generales con voz y voto.
D.- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
E.- Utilizar reglamentariamente todos los bienes muebles e inmuebles de la Agrupación.

Articulo 26.- Derechos de los socios temporales y Juveniles.
A.-Participar en todas las actividades organizadas por la Agrupación
B.- Participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 27.- Deberes de los socios.
A.- Abonar puntualmente las cuotas de la Agrupación
B.- Acatar la normativa de los presentes estatutos, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea, de la Junta Directiva y de sus miembros en el cumplimiento de sus competencias.
C.- Velar por los intereses y la buena imagen de la Agrupación, evitando el deterioro de la misma por inacción o acción, de palabra u obra.
D.- Velar por la adecuada utilización de los bienes muebles e inmuebles de la Agrupación
E.- Cumplir con sus competencias en los órganos para los que fuere designado
F.- Asistir a las asambleas y actos que se organicen.
G.- Compartir las finalidades de la agrupación y colaborar para la consecución de las mismas.
H.- Notificar el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico o la forma de localización.

Artículo 28.- Causas de baja de la condición de socios.
Los socios causan baja por alguna de las siguientes causas:
A.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, dejando de satisfacer las cuotas periódicas.
C.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Agrupación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y por alterar la normal convivencia entre los asociados.
D.- Cuando se niegue a restituir los bienes o enseres de la Agrupación que voluntaria o negligentemente haya deteriorado, extraviado o enajenado de forma ilegal, pudiendo además en estos casos, la Junta Directiva emprender las acciones legales a que hubiera lugar. En cualquier caso, no procederá su readmisión como socio sin que antes haya repuesto los bienes o enseres en litigio, o su valor equivalente en metálico.


CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN

Artículo 29.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las finalidades y actividades de la Agrupación serán los siguientes:
A.- Cuotas de Ingreso o entrada, mantenimiento o periódica anual y extraordinarias.
B.- Subvenciones de organismos públicos, o privados.
C.- Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

Artículo 30.- Principios generales.
Esta Agrupación, dentro del respeto a los ideales, opiniones y filiaciones personales, se define como apolítica, aconfesional, sin ánimo de lucro, y que no tiene otro fin que fomentar el estudio, desarrollo y disfrute de la Ciencia Astronómica, por lo que será sancionado en la forma que la Junta Directiva considere oportuna, el socio que voluntariamente utilice el nombre de la Agrupación o sus locales, enseres y actividades, para objetivos distintos o contrarios a los que ésta tiene establecidos.
Las diferencias personales ajenas al mundo de la astronomía y al trabajo de la Agrupación, deberán ser dirimidas fuera del contexto de ésta. Todos los socios deberán guardar el debido respeto al resto de los miembros de la Agrupación, velando por que reine un ambiente de cordialidad y camaradería. Los socios que incumplan lo expuesto en el presente artículo, serán sancionados en la forma que la Junta Directiva considere conveniente.

Artículo 31.- Convivencia entre socios.
Será preocupación de todos y cada uno de los socios, resolver los problemas de índole convivencial y disciplinario que surjan en la Agrupación, en un ámbito de diálogo y debate, evitando llegar a situaciones que hagan necesaria la sanción. Cuando no haya acuerdo fácil en la resolución de las situaciones problemáticas de índole convivencial o disciplinario, intervendrá como mediador el Vicepresidente. Agotadas las anteriores vías de resolución de problemas, será aplicada por la Junta Directiva la reglamentación disciplinaria al socio o socios involucrados.

Artículo 32.- Utilización de los locales de la Agrupación.
Únicamente está permitida la entrada a los locales de la Agrupación y la participación en las actividades de la misma, a los socios, excepto:
A) Que vaya acompañado por un socio, haciéndose éste responsable de los desperfectos que su acompañante pudiera ocasionar en los bienes y enseres de la Agrupación o en su buena imagen o intereses.
B) Que las actividades se hayan programado para fomentar la participación general de cuantas personas estén interesadas.

Artículo 33.- Socio que cause baja en la Agrupación
El socio que cause baja en la Agrupación, perderá todos los derechos sobre la misma y sus bienes, no pudiendo solicitar compensación alguna material o económica, estando además obligado a devolver a la Agrupación antes de su marcha definitiva, todos los bienes, enseres, llaves y documentos propiedad de la misma, en la seguridad de que si así no lo hiciere, la Junta Directiva emprendería las acciones legales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VIII. MOCIONES DE CENSURA Y REVOCACIÓN DE CARGOS

Artículo 34.- Moción de censura al subdirector y el secretario de sección: Estos cargos estarán permanentemente a disposición del Director de Sección, por lo que éste podrá renovarlos siempre que lo considere oportuno.

Artículo 35.- Moción de censura a los miembros de la junta directiva: La Junta Directiva podrá censurar a alguno de sus miembros cuando faltase reiterada e injustificadamente a las reuniones, incumpliese las funciones para las que fue elegido o las desempeñase con negligencia. Para que la moción de censura pueda tramitarse y llevar a la revocación del cargo, deberán cumplirse los siguientes pasos:
A.- La moción de censura deberá presentarse por al menos 1/3 de los miembros de la Junta Directiva
B.- Se celebrará una reunión extraordinaria de la Junta Directiva, cuyo único punto del orden del día, será el debate y votación de la moción de censura, en la que podrá estar presente el miembro censurado si lo considerase oportuno, para defenderse y ejercer el derecho de réplica.
C.- Tras el debate se someterá a votación, que en caso de ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, será efectiva y se procederá a la revocación del cargo y la designación del sustituto por parte del Presidente.
D.- La revocación del cargo no implica la pérdida de los derechos de socio por parte del miembro censurado
E.- Si la moción de censura va dirigida al Presidente, la reunión de debate y votación, será presidida por el Vicepresidente. En el caso de que la moción sea aprobada y el cargo revocado, la presidencia de la Agrupación será asumida interinamente por el Vicepresidente, quien convocará en el plazo de un mes una reunión extraordinaria de la Asamblea, para elegir nueva Junta Directiva.

Artículo 36.- Moción de censura a la junta directiva: La Asamblea podrá censurar a la Junta Directiva, cuando incumpliese las funciones para las que fue elegida o las desempeñase con negligencia. Para que la moción de censura pueda tramitarse y llevar a la revocación del cargo, deberán cumplirse los siguientes pasos:
A.- La moción de censura deberá presentarla al menos 1/3 de los socios de derecho
B.- El Presidente, convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea en el plazo de un mes, cuyo único punto del orden del día, será el debate y votación de la moción de censura.
C.- Esta reunión extraordinaria, estará presidida por el socio más antiguo, y actuará como secretario el socio más joven de la misma, de edad no inferior a los 18 años. Ninguno de los dos podrá pertenecer a la Junta Directiva objeto de censura.
D.- En la reunión podrán estar presentes los miembros censurados si lo consideran oportuno, para defenderse y ejercer el derecho de réplica.
E.- Tras el debate se someterá a votación, que en caso de ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, será efectiva y se procederá a la revocación de la Junta Directiva, convocándose en el mismo acto una nueva reunión de la Asamblea extraordinaria en el plazo de un mes, para la elección de los nuevos componentes del órgano colegiado revocado.
F.- La presidencia de la Agrupación será asumida interinamente por el socio más antiguo no perteneciente a la Junta Directiva revocada. Los miembros censurados, deberán prestar todo su apoyo y colaboración al Presidente interino, en la tarea de mantener con normalidad el funcionamiento de la Agrupación hasta el momento en que sea elegida una nueva Junta Directiva.

CAPÍTULO IX.- DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 37.- Acuerdo de disolución. La Agrupación se disolverá por:
A.- Por voluntad de los asociados. El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
B.- Por sentencia judicial.

Artículo 38.- Comisión liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual procederá a la venta de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la agrupación. El saldo resultante, una vez satisfechas las deudas si las hubiere, será distribuido a partes iguales entre los socios de derecho. Si la comisión liquidadora lo decide se puede destinar a las actividades benéficas que determine.
La comisión liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

Artículo 39.- Preferencias en la venta de los bienes.
En caso de venta de los bienes de la Agrupación por disolución de la misma, el derecho de compra total o parcial de los mismos, se regirá por el siguiente orden:
A.- La agrupación astronómica que pudiera crearse en el plazo de un mes desde la disolución de la "Agrupación Astronómica de la Safor", y que se forme a partir de los socios de la disuelta. En caso de que apareciese más de una Asociación con derecho a esta cláusula, la primacía corresponderá a la que ostente mayor número de socios de entre los pertenecientes a la "Agrupación Astronómica de la Safor" en el momento de la disolución.
B.- Los antiguos socios de la "Agrupación", que a título individual lo soliciten en el plazo de un mes, con preferencia para los socios de derecho que pertenecieran a la "Agrupación" en el momento de la disolución. En caso de conflicto entre dos socios de igual derecho, prevalecerá el requisito de "Tiempo de pertenencia a la Agrupación".
C.- Las asociaciones de astronomía pertenecientes a la Comunidad Valenciana que en el plazo de un mes lo soliciten y por orden de recepción de solicitudes.
D.- Cualquier persona o institución, por orden de recepción de las solicitudes.

DISPOSICION ADICIONAL.

Todo lo que no esté previsto en estos estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones del 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.



INDICE DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN ASTRONÓMICA DE LA SAFOR.

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1.- Denominación
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Actividades.
Artículo 4.- Domicilio y ámbito

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Los órganos de gobierno y representación de la Agrupación

CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 6.- Naturaleza.
Artículo 7.- Reuniones.
Articulo 8.- Convocatorias.
Articulo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Articulo 10.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
Artículo 13.-Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Artículo 16.- El presidente
Artículo 17.- El vicepresidente.
Artículo 18.- El Secretario
Artículo 19.- El tesorero.
Articulo 20.- Responsable de material.
Artículo 21.- Los vocales.
Artículo 22.- Directores de secciones

CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Requisitos para asociarse.
Artículo 24.- Clases de socios.
Articulo 25.- Derechos de los socios de número y benefactores.
Articulo 26.- Derechos de los socios temporales y Juveniles.
Artículo 27.- Deberes de los socios.
Articulo 28.- Causas de baja de la condición de socios.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE FINANCIACION
Artículo 29.- Recursos económicos.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA.
Artículo 30.- Principios generales.
Artículo 31.- Convivencia entre socios.
Artículo 32.- Utilización de los locales de la Agrupación.
Artículo 33.- Socio que causen baja en la Agrupación

CAPÍTULO VIII. MOCIONES DE CENSURA Y REVOCACION DE CARGOS
Artículo 34.- El subdirector y el secretario de sección
Articulo 35.- Los miembros de la junta directiva
Artículo 36.- La junta directiva

CAPÍTULO IX.- DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 37.- Acuerdo de disolución.
Artículo 38.- Comisión liquidadora.
Articulo 39.- Preferencias en la venta de los bienes.

DISPOSICION ADICIONAL.